Cajicá, 11 de Febrero del 2014
Señores
Instituto Geográfico Agustín
Codazzi
En su despacho
C.C. Alcaldía Municipal de Cajicá, Concejo Municipal de Cajicá,
Personería Municipal de Cajicá.
Asunto: DERECHO DE PETICION
Yo, CESAR RAUL
AFANADOR SASTRE, identificado con cédula de ciudadanía numero 2.977.310
expedida en la ciudad de Cajicá con residencia en la carrera 6 número 3-36 de
Cajicá y en ejercicio del Derecho de Petición
consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional y en el artículo 5 del
Código Contencioso Administrativo, me permito muy respetuosamente solicitar de
esta entidad lo siguiente:
Basado en el Artículo
8 de la Resolución 70 del 2011, en la cual se reglamenta técnicamente la actualización
catastral, con la cual debió haberse realizado el Avalúo Catastral del IGAC en
el Municipio de Cajicá, y con el fin de poder informar a los ciudadanos del
municipio inquietos con los montos económicos observados en dicho avalúo y sus
consecuencias para sus economías, solicitamos respuesta a las siguientes
cuestiones:
1. Cuáles son los Avalúos para las áreas geoeconómicas dentro de los
cuales se determinaron los valores unitarios para edificaciones y para los
terrenos?
2. Cuáles son los modelos desarrollados por el IGAC que reflejan el
valor de los predios en el mercado inmobiliario de acuerdo a sus condiciones y
características?
3. Sobre el Artículo 23, sobre la Gestión en los procesos Catastrales,
En
la gestión de actualización catastral en Cajicá, ¿qué documentos existen que
atestigüen como fue realizado el control,
para programar, evaluar, hacer y verificar la ejecución, así como los
resultados obtenidos de manera que se cumplan, en forma eficiente y eficaz, con
las normas, manuales y estándares vigentes definidos por el Instituto
Geográfico Agustín Codazzi, con la finalidad de atender bien y oportunamente
los requerimientos de los usuarios?
4. Sobre el Artículo 24. Dadas totas las inconsistencias de datos
emitidas en los recibos del impuesto predial entregados en las últimas semanas
a los cajiqueños, ¿porqué la calidad de la información Catastral no está en
forma íntegra y consistente y actualizada en los datos físicos, y económicos de
cada predio, obtenidos en la reciente actualización Catastral?
5. Sobre el Artículo 32 sobre el Numero Predial Nacional. Teniendo en
cuenta este Artículo, este Número es un identificador único para cada predio,
que se le asigna a cada predio como un código numérico que permite localizarlo
inequívocamente en los respectivos documentos catastrales, ¿por qué en la nueva
actualización catastral, a muchos
predios se le cambió este número sin notificársele a su propietario?
6. Sobre el Artículo 43 sobre Vigencia Fiscal. ¿Cuál es, dónde está y
cómo se le puede dar a conocer a la ciudadanía, el texto de la resolución de
las autoridades catastrales en la cual ordenan la vigencia de los nuevos
avalúos catastrales resultantes de los procesos de formación y actualización y
de los cambios individuales debidamente ajustados que sobrevengan de la
conservación catastral?
7. Sobre el Artículo 53 de la MEMORIA DE LOS ESTUDIOS DE FORMACIÓN O
ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACION CATASTRAL en la cual se hace LA DESCRIPCIÓN DEL
DESARROLLO DEL PROCESO DE ACTUALIZACIÓN CATASTRAL, LA CUAL DEBE CONTENER UN
RESUMEN DE CADA UNA DE LAS ACTIVIDADES Y EL COMPENDIO DE LOS DOCUMENTOS
UTILIZADOS Y RESULTALTES DEL ESTUDIO, ¿en dónde está ese documento y cómo se le
puede dar a conocer a la ciudadanía?
8. Sobre el Artículo 82, de los Documentos de la formación Catastral. ¿Qué
documentos fueron efectivamente consultados por la Institución y cómo se puede
obtener copia de los mismos?
8.1 ¡¿ Cuáles fueron los Documentos
Preliminares utilizados?
8.2 Sobre el Articulo 83 Sobre los Productos de la Actualización
Catastral. ¿Dónde se encuentran los
documentos correspondientes, cómo obtener copia y cómo divulgarlos a la
ciudadanía?
9. Sobre el Artículo 87, del Avaluó de la Actualización. ¿Cuáles fueron
los valores unitarios que las autoridades catastrales usaron para la formación
de esta para las zonas homogéneas y geoeconómicas TENIENDO EN CUENTA LOS
VALORES UNITARIOS QUE EL CATASTRO DETERMINÓ y LOS CUALES SE CLASIFICAN DENTRO
DE LAS CATEGORÍAS DE PRECIOS UNITARIOS QUE ESTABLECIÓ EL GOBIERNO NACIONAL?
10. Sobre el artículo 93, de la Aprobación del estudio de zonas
homogéneas físicas y geoeconómicas y valor de tipos de construcción y/o
edificaciones ¿Cuál fue el concepto técnico emitido por el IGAC, por la
Subdirección de Catastro para la determinación del valor unitario de los tipos
de construcciones y/o edificaciones para
el estudio de estas zonas homogéneas físicas y geoeconómicas?
11. Sobre el Artículo 104, de la Clausura de la Actualización de la
formación Catastral.
¿Dónde
está el documento, cómo se lo puede consultar y divulgar a la ciudadanía, de
la Resolución por medio de la cual el
IGAC, a partir de la fecha, ordena la renovación de la inscripción en el
catastro de los predios que han sido actualizados y determina la vigencia fiscal de los avalúos resultantes
es el 1° de Enero del 2014, y cuando fue publicada y por qué medio para efectos
de su vigencia?
Apoyo mi petición en las razones que paso a exponer
- La entrega de los recibos del impuesto predial en los cuales ya se incorporan los valores establecidos por el último Avalúo Catastral, causaron profunda indignación y preocupación por sus impactos negativos en la ciudadanía de Cajicá, generando eventos colectivos de rechazo al incremento de la base del avalúo y sembrando incertidumbre entre los raizales cajiqueños sobre su capacidad de pago de este y de los futuros impuestos a pagar.
- En el municipio de Cajicá no se ha socializado debida y ampliamente, de una manera clara y concreta la información necesaria para que la ciudadanía entienda y participe de la toma de decisión sobre el incremento de la base del avalúo catastral, como corresponde a una decisión que afecta tan profundamente a todos los propietarios del municipio, con lo cual se ha generado un sentimiento general entre los raizales cajiqueños de exclusión y de expulsión de quienes no tengan capacidad de pago.
- Que se puede comprobar que un alto porcentaje de los recibos emitidos por la Administración Municipal, además de contener un avalúo excesivo, también contienen innumerables errores en la medición física de los predios, en el cálculo del aumento del impuesto, aumentos que van del 300% a más del 1000%, cambios en los números de identificación catastral, entre otros.
- Que la respuesta de las autoridades locales ha sido evasiva, sin recurso a documentos ni estudios técnicos y legales, que ante el problema colectivo prefieren responder a casos individuales y que en muchos casos llegan al maltrato personal al invitar a las personas a vender sus propiedades si no pueden pagar.
- Que son evidentes las diferencias de los avalúos e impuestos aplicados de una parte a los predios tradicionales de Cajicá y de otra a los nuevos condominios, muchos de ellos recién construidos y en los cuales los costos son muy inferiores a los cobrados a los cajiqueños tradicionales, con los cual se siembra un sentimiento de que estos pasan a financiar predialmente a aquellos.
- Que al estudiar la resolución 70 de 2011, se pueden identificar falencias e incumplimientos en la aplicación de la misma en el ejercicio realizado en el Municipio de Cajicá durante el 2013.
- Finalmente, y como elemento más importante, el Decreto Número 3055 del 27 de Diciembre 2013 de la Presidencia de la República de Colombia, según el cual, en su artículo 1, establece que, los Avalúos Catastrales de los predios urbanos no formados y formados con vigencia del 1 de enero de 2013 y anteriores, se reajustarán a ´partir del primero de enero del 2014 en tres punto cero por ciento (3.0%); Y en su artículo segundo, los avalúos catastrales de los predios rurales no formados y formados con vigencia del 1 de enero de 2013 y anteriores, dedicados a actividades no agropecuarias se reajustarán a ´partir del 1 de enero de 2014 en tres punto cero por ciento (3.0%); y, el artículo 3, que establece que los avalúos catastrales de los predios rurales no formados y formados, con vigencia del 1 de enero de 2013 y anteriores, no tendrán reajuste para la vigencia del año 2014; Y artículo 4, que establece que los predios urbanos y rurales formados o actualizados durante el 2013 no serán objeto de reajuste. Los avalúos catastrales de los predios de que trata este artículo estarán en vigencia a partir del primero de enero de 2014, en los municipios o zonas donde se hubiere realizado.
Para efectos de sustentar la solicitud
efectuada, tómese en cuenta la cantidad de reclamaciones hechas por los
ciudadanos cajiqueños ante el I.G.A.C. Espero
la pronta resolución dela presente petición.
Atentamente,
CESAR RAÚL AFANADOR SASTRE
C.C 2.977.310 DE CAJICÁ
Vocero del Grupo Ciudadano
de Cajicá
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