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martes, 11 de febrero de 2014

El grupo ciudadano de Cajicá presenta Derecho de Petición al IGAG sobre el Alavúo Catastral

Lea completo el documento en el cual el GRUPO CIUDADANO DE CAJICÁ presenta Derecho de Petición ante el IGAG.


Cajicá, 11 de Febrero del 2014

Señores
Instituto Geográfico Agustín Codazzi
En su despacho
C.C. Alcaldía Municipal de Cajicá, Concejo Municipal de Cajicá, Personería Municipal de Cajicá.
Asunto:                                               DERECHO DE PETICION

Yo, CESAR RAUL AFANADOR SASTRE, identificado con cédula de ciudadanía numero 2.977.310 expedida en la ciudad de Cajicá con residencia en la carrera 6 número 3-36 de Cajicá y en ejercicio del Derecho de Petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional y en el artículo 5 del Código Contencioso Administrativo, me permito muy respetuosamente solicitar de esta entidad lo siguiente:
Basado en el Artículo 8 de la Resolución 70 del 2011, en la cual se reglamenta técnicamente la actualización catastral, con la cual debió haberse realizado el Avalúo Catastral del IGAC en el Municipio de Cajicá, y con el fin de poder informar a los ciudadanos del municipio inquietos con los montos económicos observados en dicho avalúo y sus consecuencias para sus economías, solicitamos respuesta a las siguientes cuestiones:
1.       Cuáles son los Avalúos para las áreas geoeconómicas dentro de los cuales se determinaron los valores unitarios para edificaciones y para los terrenos?
2.       Cuáles son los modelos desarrollados por el IGAC que reflejan el valor de los predios en el mercado inmobiliario de acuerdo a sus condiciones y características?
3.       Sobre el Artículo 23, sobre la Gestión en los procesos Catastrales,
En la gestión de actualización catastral en Cajicá, ¿qué documentos existen que atestigüen como fue realizado el control,  para programar, evaluar, hacer y verificar la ejecución, así como los resultados obtenidos de manera que se cumplan, en forma eficiente y eficaz, con las normas, manuales y estándares vigentes definidos por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, con la finalidad de atender bien y oportunamente los requerimientos de los usuarios?

4.       Sobre el Artículo 24. Dadas totas las inconsistencias de datos emitidas en los recibos del impuesto predial entregados en las últimas semanas a los cajiqueños, ¿porqué la calidad de la información Catastral no está en forma íntegra y consistente y actualizada en los datos físicos, y económicos de cada predio, obtenidos en la reciente actualización Catastral?
5.       Sobre el Artículo 32 sobre el Numero Predial Nacional. Teniendo en cuenta este Artículo, este Número es un identificador único para cada predio, que se le asigna a cada predio como un código numérico que permite localizarlo inequívocamente en los respectivos documentos catastrales, ¿por qué en la nueva actualización catastral,  a muchos predios se le cambió este número sin notificársele a su propietario?
6.       Sobre el Artículo 43 sobre Vigencia Fiscal. ¿Cuál es, dónde está y cómo se le puede dar a conocer a la ciudadanía, el texto de la resolución de las autoridades catastrales en la cual ordenan la vigencia de los nuevos avalúos catastrales resultantes de los procesos de formación y actualización y de los cambios individuales debidamente ajustados que sobrevengan de la conservación catastral?
7.       Sobre el Artículo 53 de la MEMORIA DE LOS ESTUDIOS DE FORMACIÓN O ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACION CATASTRAL en la cual se hace LA DESCRIPCIÓN DEL DESARROLLO DEL PROCESO DE ACTUALIZACIÓN CATASTRAL, LA CUAL DEBE CONTENER UN RESUMEN DE CADA UNA DE LAS ACTIVIDADES Y EL COMPENDIO DE LOS DOCUMENTOS UTILIZADOS Y RESULTALTES DEL ESTUDIO, ¿en dónde está ese documento y cómo se le puede dar a conocer a la ciudadanía? 
8.       Sobre el Artículo 82, de los Documentos de la formación Catastral. ¿Qué documentos fueron efectivamente consultados por la Institución y cómo se puede obtener copia de los mismos?
8.1    ¡¿ Cuáles fueron los Documentos Preliminares utilizados?
8.2 Sobre el Articulo 83 Sobre los Productos de la Actualización Catastral.  ¿Dónde se encuentran los documentos correspondientes, cómo obtener copia y cómo divulgarlos a la ciudadanía?
9.       Sobre el Artículo 87, del Avaluó de la Actualización. ¿Cuáles fueron los valores unitarios que las autoridades catastrales usaron para la formación de esta para las zonas homogéneas y geoeconómicas TENIENDO EN CUENTA LOS VALORES UNITARIOS QUE EL CATASTRO DETERMINÓ y LOS CUALES SE CLASIFICAN DENTRO DE LAS CATEGORÍAS DE PRECIOS UNITARIOS QUE ESTABLECIÓ EL GOBIERNO NACIONAL?
10.   Sobre el artículo 93, de la Aprobación del estudio de zonas homogéneas físicas y geoeconómicas y valor de tipos de construcción y/o edificaciones ¿Cuál fue el concepto técnico emitido por el IGAC, por la Subdirección de Catastro para la determinación del valor unitario de los tipos de construcciones y/o edificaciones  para el estudio de estas zonas homogéneas físicas y geoeconómicas?
11.   Sobre el Artículo 104, de la Clausura de la Actualización de la formación Catastral.
¿Dónde está el documento, cómo se lo puede consultar y divulgar a la ciudadanía, de la  Resolución por medio de la cual el IGAC, a partir de la fecha, ordena la renovación de la inscripción en el catastro de los predios que han sido actualizados y determina  la vigencia fiscal de los avalúos resultantes es el 1° de Enero del 2014, y cuando fue publicada y por qué medio para efectos de su vigencia?
Apoyo mi petición en las razones que paso a exponer
  1. La entrega de los recibos del impuesto predial en los cuales ya se incorporan los valores establecidos por el último Avalúo Catastral, causaron profunda indignación y preocupación por sus impactos negativos en la ciudadanía de Cajicá, generando eventos  colectivos de rechazo al incremento de la base del avalúo y  sembrando incertidumbre entre los raizales cajiqueños sobre su capacidad de pago de este y de los futuros impuestos a pagar.
  2. En el municipio de Cajicá no se ha socializado debida y ampliamente, de una manera clara y concreta la información necesaria para que la ciudadanía entienda y participe de la toma de decisión sobre el incremento de la base del avalúo catastral, como corresponde a una decisión que afecta tan profundamente a todos los propietarios del municipio, con lo cual se ha generado un sentimiento general entre los raizales cajiqueños de exclusión y de expulsión de quienes no tengan capacidad de pago.
  3. Que se puede comprobar que un alto porcentaje de los recibos emitidos por la Administración Municipal, además de contener un avalúo excesivo, también contienen innumerables errores en la medición física de los predios, en  el cálculo del aumento del impuesto, aumentos que van del 300% a más del 1000%, cambios en los números de identificación catastral, entre otros.
  4. Que la respuesta de las autoridades locales ha sido evasiva, sin recurso a documentos ni estudios técnicos y legales, que ante el problema colectivo prefieren responder  a casos individuales y que en muchos casos llegan al maltrato personal al invitar a las personas a vender sus propiedades si no pueden pagar.
  5. Que son evidentes las diferencias de los avalúos e impuestos aplicados de una parte a los predios tradicionales de Cajicá y de otra a los nuevos condominios, muchos de ellos recién construidos y en los cuales los costos son muy inferiores a los cobrados a los cajiqueños tradicionales, con los cual se siembra un sentimiento de que estos pasan a financiar predialmente a aquellos.
  6. Que al estudiar la resolución 70 de 2011, se pueden identificar falencias e incumplimientos en la aplicación de la misma en el ejercicio realizado en el Municipio de Cajicá durante el 2013.
  7. Finalmente, y como elemento más importante, el Decreto Número 3055 del 27 de Diciembre 2013 de la Presidencia de la República de Colombia, según el cual, en su artículo 1, establece que, los Avalúos Catastrales de los predios urbanos no formados y formados con vigencia del 1 de enero de 2013 y anteriores, se reajustarán a ´partir del primero de enero del 2014 en  tres punto cero por ciento (3.0%); Y en su artículo segundo, los avalúos catastrales de los predios rurales no formados y formados con vigencia del 1 de enero de 2013 y anteriores, dedicados a actividades no agropecuarias se reajustarán a ´partir del 1 de enero de 2014 en tres punto cero por ciento (3.0%); y, el artículo 3, que establece que los avalúos catastrales de los predios rurales  no formados y formados, con vigencia del 1 de enero de 2013 y anteriores, no tendrán reajuste para la vigencia del año 2014; Y artículo 4, que establece que los predios urbanos y rurales formados o actualizados durante el 2013 no serán objeto de reajuste. Los avalúos catastrales de los predios de que trata este artículo estarán en vigencia a partir del primero de enero de 2014, en los municipios o zonas donde se hubiere realizado.   
Para efectos de sustentar la solicitud efectuada, tómese en cuenta la cantidad de reclamaciones hechas por los ciudadanos  cajiqueños ante el I.G.A.C. Espero la pronta resolución dela presente petición.


Atentamente,

CESAR RAÚL AFANADOR SASTRE
 C.C 2.977.310 DE CAJICÁ
Vocero del Grupo Ciudadano de Cajicá


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